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MODULO 3

Operacion Compania

OBJETIVOS DEL CURSO.

(Operacion compania)

 

 

Capacitar  al participante para dominar toda la información correspondiente al proceso de operación de TROPICAL AERO SERVICIOS S.R.L como compañía operadora CHARTER bajo las provisiones del RAD 135.  durante el desarrollo del curso ustedes podrán:

 

  • Conocer las reglas y regulaciones que le aplican a la  compania.

  • Conocer los manuales que le aplican a  TAS, así como los métodos y prácticas que han sido determinados como medios aceptables para el cumplimiento con la regulación vigente en la República Dominicana.

  • Conocer  las especificaciones y autorizaciones que tiene TAS sobre el servicio ofertado.

  • Conocer normativasa de calificacion y experiencia de su personal tecnico

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MANUALES DE LA COMPANIA.

(RAD135.21, 135.23)

 

 

Los Manuales de Tropical Aero Servicios S.R.L (TAS) cumple con las recomendaciones dadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como el lenguaje usado en el mismo es según el anexo 1, anexo 6 (parte I y III), anexo 8, Anexo 10 (volumen II) y anexo 11 todos estos en su última enmienda para Abril 2010,

también los documentos PANS-ATM y SARP.

 

Los manuales documentos controlados de TAS al momento son:

 

Manual General de Operaciones (MGO)

Manual de Control de Mantenimiento (MCM)

Manual de Entrenamiento del Piloto (MEP)

Manual de Seguridad de Aviación (PSEA)

Manual de Seguridad Operacional (SMS)

Manual del Plan de Respuesta a la Emergencia (MPRE)

DISPONIBILIDADES DE LOS MANUALES DE LA COMPANIA.

(RAD135.21, 135.23)

 

Este manual estará disponible físicamente y digitalmente, y se mantendrá un control de

entrega a través de la coordinación ejecutiva de la gerencia general de TAS

 

Físicamente.

 

Una vez sea aceptado y aprobado por el IDAC para el uso de esta empresa, el manual estará disponible de forma física:

•   En la biblioteca técnica en nuestra base principal así como en la estación de despacho y el avión.

•   Digitalmente.

 

De la misma manera nuestro manual tendrá un original digital disponible:

 

•    La copias de distribución al personal con un formato continuo de formato acrobat reader (PDF)

•    Habrá una copia disponible en formato digital para todo el personal de nuestra compañía y cada persona que reciba este deberá ser responsable de estar actualizado con la ultima versión del documento

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REVISION DE MANUALES DE COMPANIA.

(MGO 0.5)

 

Las revisiones de los manuales de Tropical Aero Servicios S.R.L, son emitidas según dicten las necesidades operacionales y regulatorias.

 

Procedimiento de revisión.

 

Como parte de los procedimientos de control de documento, cada página está impresa con una fecha de revisión. Para determinar el número de revisión de cualquier página en particular, consulte con la Lista de Páginas Efectivas.

 

 

Control de revisiones 

BOLETINES DE LOS MANUALES DE COMPANIA.

(MGO 0.6)

 

Las necesidades operacionales dictan revisar procedimientos los cuales, dado la naturaleza temporal o de tiempo-crítico, impiden su inclusión en una revisión normalmente programada

 

Como se emiten los boletines.

 

Cada boletín tendrá instrucciones para inserción en el manual de instrucciones para remoción serán incluidas con cada revisión regular.

 

Quién sugiere cambios.

 

Los empleados podrán someter sugerencias de cambios al contenido de la política operacional, procedimientos ó al manual, esto debe ser a través del supervisor u oficial administrativo correspondiente,

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LECTURA RECOMENDADA (INGLES)

CONTROL OPERACIONAL.

(RAD135.77)

 

TROPICAL AERO SERVICIOS S.R.L. mantiene control operacional y no lo delega a ninguna otra entidad que no pertenezca al certificado.

 

Agencias de viaje y Tour operadores

  • NO esta calificados ni en posición de ejercer control operacional sobre los vuelo de la compañía.

 

Definición de control operacional, con respecto al vuelo, significa

Ejercer autoridad sobre

  • Iniciar

  • Continuar

  • Desviar

  • Terminar

 

Solo personal autorizado puede ejercer control operacional en los vuelos de la compañía

 

La responsabilidad del Control Operacional es delegada por el Gerente General al Director de Operaciones, Jefe de Pilotos, o al Encargado de Despacho. Sin embargo cualquier piloto al mando de una aeronave en operación TAS podrá asumir esta responsabilidad durante el tiempo asignado de su vuelo especifico bajo la autoridad del capitán.

 

PERSONAL AUTORIAZDO AL CONTROL OPERACIONAL

(MGO 1.4)

 

Las siguientes posiciones están autorizadas a ejercer control operacional sobre los aviones de la compañía y sus tripulantes.

 

 

 

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PERSONAL TECNICO.

(MGO 1.1)

 

DIRECTOR DE OPERACIONES (DO)

Protocolo de comunicación para cualquier eventualidad. El (DO) como se le denomina siempre se reporta directamente al Director General

 

FUNCIONES DEL PUESTO

 

  • Ejerce control operacional total de las Operaciones de la Compañía.

  • Mantiene la debida relación objetiva de “chequeo y balance” entre las operaciones de la línea y los estándares de vuelo.

  • Supervisa la distribución y envío de toda la información o memorándum relativa a cualquier cambio que afecte las políticas de la compañía, información de ruta, aeropuertos, ayudas a la Navegación, NOTAMS, cartas aeronáuticas, cartas de procedimientos de aproximación por instrumento, etc. así como también realiza todos los informes y correspondencia enviadas o recibidas del IDAC, relativas a las actividades de operaciones.

  • Restringe o suspende cualquier operación cuando una condición de peligro existe. Reinicia la operación al corregir la condición.

  • Asegura un pronto reporte, archivo y acción de seguimiento en reportes de accidentes a las oficinas correspondientes del IDAC.

  • Es responsable por enmendar y mantener las partes A, B y C de las Especificaciones de Operaciones y por el contenido y aplicación operacional de todos los “Programas Aprobados”. Así como por los documentos operacionales que requieren aceptación del IDAC.

 

 

 

JEFE DE PILOTOS

Protocolo de comunicación para cualquier eventualidad. El (JP) como se le denomina siempre se deberá reportar directamente al Director de Operaciones (DO), en caso de una eventualidad mayor y bajo consideración de esta persona si no consigue de ninguna forma posible al su superior inmediato podrá reportar al Gerente General o Director de Seguridad Operacional (DSO)

 

FUNCIONES DEL PUESTO

 

  • Ejerce Control Operacional sobre las operaciones de vuelo de Tropical Aero Servicios S.R.L, conjuntamente con el Director de Operaciones y puede servir como Gerente en Funciones de Operaciones según la necesidad.

  • Realizar todas las otras labores administrativas según sean asignadas por el Director de Operaciones.

  • Recomienda cambios a políticas y procedimientos al Director de Operaciones para su implementación.

  • Trabaja directamente con los pilotos, con relación a los procedimientos operacionales del avión, suministra a las tripulaciones de vuelo con información y actúa como el punto de recolección de las aportaciones de los pilotos y cualquier otro personal, en cuanto a la operación de las aeronaves de la compañía.

  • Conduce entrevistas a pilotos que aplican para posición de vuelo y recomienda cancelación según aplique.

  • Asegura que todas las tripulaciones de vuelo estén conformes a los procedimientos estándar y cualificaciones según detalladas en las Regulaciones aplicables y a la política de la compañía

  • Desarrollar y mantener un programa para las aeronaves de la compañía, que refleje los Procedimientos Operacionales y los Estándares actuales.

  • Evaluar y desarrollar cambios operacionales y de procedimientos, según se relacionen con las aeronaves de la compañía.

  • Conducir el vuelo de supervisión de la línea para garantizar el profesionalismo de los pilotos y sus estándares generales.

  • Representa a la Compañía con el gobierno, industria y actividades de la comunidad relacionadas al departamento de vuelo.

  • En conjunto con el Encargado de Entrenamiento, establecer y supervisar los estándares de la compañía durante los chequeos de vuelo, y operaciones de línea.

 

 

 

 

PILOTO DE LINEA

El capitán de aeronave (piloto al mando) se reporta al Jefe de Pilotos. El Capitán es el representante directo de la compañía desde el inicio de un vuelo hasta el regreso a su base. Cuando es asignado a un vuelo, el Capitán está al mando total del avión y la tripulación, en conjunto con o en adición a las responsabilidades asignadas en este manual según el RAD 135.109

 

FUNCIONES DEL PUESTO

 

  • Además de que realizara las funciones típicas según la aeronave también le podrán ser requeridas y asignadas por el Jefe de Pilotos o por el Director de Operaciones algunas tareas administrativas de control.

  • Sera el piloto al mando de la aeronave de Tropical Aero Servicios S.R.L, y responsable de la seguridad operacional del vuelo,

  • El Capitán de un avión es directamente responsable de la Aeronave, y es la autoridad final en cuanto a la operación de dicho avión. (RAD 91.3); Ejecutar autoridad y responsabilidad de mando. (RAD 135.100 (b))

  • Mantendrá al día sus cualificaciones medicas e informara si estas cambian en detrimento de la seguridad operacional del vuelo,

  • Mantendrá al día su libro de vuelo y los registros requeridos para la operación 135 aprobada de esta compañía,

  • Se mantiene actualizado y cualificado en todos los aspectos en cuando a los requisitos del RAD 135.109 y la compañía. Además registra todo el papeleo de vuelo, formularios e informes requeridos por el IDAC y la compañía, y garantiza exactitud y debido procedimiento.

  • Asienta todas las discrepancias encontradas en vuelo, en la Bitácora de  Mantenimiento del avión. (RAD 135.65) y Asegura el uso correcto de la lista de comprobación del avión en todo momento.

  • Informara de cualquier condición mecánica que pueda afectar la seguridad o seguridad operacional del vuelo.

  • Mantendrá contacto con la base principal para informar de su llegada o partida, así como de cualquier imprevisto que se pueda encontrar.

  • Tendrá a su cargo el trato con clientes y tomara en cuenta las siguientes premisas : seguridad operacional, logística de la operación, comodidad del pasajero, seguridad de la carga, tiempo de la operación, y protección de los bienes de la compañía, según su buen juicio y sentido común, sin contravenir en ningún momento el RAD o cualquier ley de aviación civil , nacional o internacional u otra relacionada con la operación para el momento

  • Es responsable porque se conduzca un vuelo seguro, consistente con buen juicio, con el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) y las políticas de la compañía, y la seguridad del avión en su totalidad, de acuerdo con el programa de seguridad aprobado de la compañía y las regulaciones del IDAC.

  • Sigue los preceptos de administración de recursos de la tripulación (CRM) en todo momento, durante la preparación y conducción de las operaciones de vuelo , excepto en una emergencia que requiera acción inmediata, el Capitán puede desviarse de cualquier regla al grado requerido para afrontar la emergencia.

  • El piloto al mando deberá mantener, en todo momento, un ambiente profesional y bien organizado, tanto en la cabina del piloto, que es lo que conduce a un vuelo seguro y apropiado como fuera de esta. El garantiza que todas las operaciones de vuelo sean conducidas con el más alto nivel de seguridad y conformidad regulatoria.

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RAD 135.263- c) El tiempo gastado en transportación, que el titular de certificado requiere de un tripulante y que ese tripulante utilice para transportarse hasta un aeródromo en el cual, él esté de servicio en un vuelo como tripulante, o desde un aeródromo desde el cual él o ella fueron relevados de servicio para retornar a su estación hogar, no es considerado parte de su período de descanso.

 

RAD 135.263- d) Un tripulante de vuelo no se considera excedido a los límites de su tiempo de vuelo asignado si los vuelos a los cuales él está asignado normalmente terminan dentro de las limitaciones, pero debido a circunstancias mas allá del control del titular de certificado o del tripulante de vuelo (tales como las condiciones adversas del tiempo), no estén a la hora de partida esperada para alcanzar su destino dentro del planeado tiempo de vuelo.

 

 

Para mayor informacion

TIEMPO REQUERIDO DE DESCANSO.

(RAD 135 SUB. F, LEY 380)

 

(RAD 135.261 ) Aplica a cualquier operación de transporte de pasajeros en toda clase de servicio aéreos comerciales sean por un operador aéreo o un operador de trabajos aéreos y está regulado en la República Dominicana por la ley 380 de fecha 24 de agosto de 1964.

 

TERMINOS UTILES (LEY380)

 

TIEMPO DE VUELO: Tiempo total desde que la aeronave comienza a moverse por sus propias fuerzas en la maniobra de despegue, hasta que deja de hacerlo por sus propios medios después del aterrizaje.

 

TIEMPO DE SERVICIO: Tiempo transcurrido desde el momento que el explotador impone una función que cumplir a cualquier tripulante, independientemente del tiempo de vuelo, hasta que es relavado totalmente de ella.

 

PERIODO DE DESCANSO: Es el tiempo en el cual se releva al tripulante de todas las tareas y obligaciones relacionadas con función.

 

Un titular de certificado puede asignar a un tripulante de vuelo y ese tripulante puede

aceptar esa asignación para tiempo de vuelo, solamente, cuando los requisitos aplicables en la Ley 380 son reunidos

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POLITICAS SOBRE ALCOHOL Y DROGAS.

(MGO 2.0 / RAD 61.14, 61.15, 61.16, 135.249, 135.251, 135.253, 135.255)

 

Nuestra empresa será un lugar libre de uso de alcohol y drogas, ninguna persona puede bajo ninguna circunstancia tomar bebidas alcohólicas o consumir ningún tipo de droga que no sea prescrita medicamente en nuestras instalaciones físicas durante su horario de trabajo o fuera de estas cuando representa a la empresa.

 

•   Dentro de ocho (8) horas de haber consumido cualquier bebida alcohólica; o

•   Mientras se encuentre bajo la influencia de alcohol; o

•   Mientras utiliza cualquier droga que afecte sus facultades de alguna manera contraria a la seguridad; o

•   Mientras tenga 0.4 por ciento por el peso o nivel mayor de alcohol en la sangre.

•   Consumo de cualquier bebida alcohólica por un empleado en sus labores o en uniforme, o en cualquier momento dentro de las ocho (8) horas previo a ejercer labores está prohibido. Empleados reportándose

•   Para trabajar, que muestren alguna evidencia de intoxicación están sujetos a un despido inmediato

•   Para poder evitar una percepción negativa de parte del público, los miembros de la tripulación en uniforme no entrarán a un bar o áreas de consumo de bebidas alcohólicas.

 

 

CERTIFICADO MEDICO.

(MGO 3.1 / RAD 61.23)

 

Los miembros de la tripulación de vuelo asignados a volar, deberán ser examinados por un examinador médico aprobado por el IDAC de acuerdo a la siguiente programación:

a.  Capitanes, una vez cada doce meses o cada seis meses cuando sea mayor de 40 años de edad.

1.  Todo examen médico del IDAC debe ser completado y documentado antes del día 20 del mes que vence. Si el examen no se completa para el día 20 del mes que vence, los miembros de la tripulación deberán informar al Jefe de Pilotos de la programación de examen.

2.  Todos los miembros de la tripulación deben cumplir con cualquiera o todas las limitaciones establecidas en su certificado médico actual, incluyendo el uso de cualquier lente requerido, mientras sirve en calidad de miembro de tripulación de vuelo.

 

EXPERIENCIA RECIENTE.

(MGO 1.1.C.1 / RAD 61.14, 61.15, 61.16, 135.247)

 

Tropical Aero Servicios S.R.L no podrá utilizar a ninguna persona, y ninguna persona

debe servir, como piloto al mando de una aeronave, transportando pasajeros a menos que;

dentro de los 90 días anteriores, dicha persona haya:

•   Realizado tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes como único manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoría y clase o tipo de ser requerido.

•   Para operaciones realizadas durante el período 1 después de la puesta del soy hasta 1 antes de la salida.

•   Realizar tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes durante dicho período como único manipulador de los controles de vuelo en una aeronave de la misma categoría y clase así como del mismo tipo de ser requerido.

•   El piloto al mando debe poseer al menos una licencia de piloto comercial con la apropiada habilitación en categoría, clase, y tipo para cada avión que está certificado en tipo para una tripulación de más de un piloto.

•   Ese piloto debe tener 1,500 horas

•   Tres despegues y aterrizajes dentro de los 90 días

•   15 horas en tipo dentro de los 90 días.

•   3 despegues y aterrizajes nocturnos a parada total dentro de los 6 meces o

•   Completar dentro de los 12 meces un entrenamiento tipo.

 

Pilotos actuando como PIC dentro de TROPICAL AERO SERVICIOS, SRL deben de pasar un chequeo de pro-eficiencia dentro de los 6 meces calendario.

 

•   Usualmente dado por un piloto chequeador autorizado de la compañía.

•   Incluye un oral de la aeronave a utilizar.

•   6 aproximaciones, holding, traqueo  e intercepción de cursos de radiales

•   Esto puede ser en condiciones actuales o simuladas IFR

•   Aproximaciones de precisión

•   Aproximaciones de no-precisión

•   Aproximaciones directas

•   Aproximaciones circulando y

•   Aproximaciones frustradas

 

 

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CALIFICACIONES PILOTO AL MANDO. 

(MGO 1.1.C.1.Aii / 135.243)

 

Operaciones VFR

•  Al menos una licencia de piloto Comercial

•  Con habilitación de categoría y clase

•  Con habilitación tipo de ser requerido

•  Habilitación instrumento o licencia de TLA con habilitación en categoría, clase y tipo de ser requerido.

•  Para aeronaves monomotor 300 hrs y multimotor 500 hrs totales

•  Incluyendo 100 de vuelo de travesía (25 hrs de vuelo nocturno)

 

Operaciones IFR

•  Al menos una licencia de piloto Comercial

•  Con habilitación de categoría y clase

•  Con habilitación tipo de ser requerido

•  Habilitación instrumento o licencia de TLA con habilitación en categoría, clase y tipo de ser requerido.

•  1200 hrs totales incluyendo

•  500 hrs de vuelo de travesía

•  100 vuelo nocturno

•  75 hrs de instrumento

 

EXPERIENCIA OPERATIVA.

(MGO 1.1.C.1 / RAD 135.244)

 

Tropical Aero Servicios S.R.L no usara a ninguna persona y ninguna persona debe servir, como piloto al mando de una aeronave en una operación comercial, y según está definida en el RAD 119, a menos que esa persona haya completado, antes de ser designado como piloto al mando, en esa marca y modelo básico de aeronave y para esa posición como tripulante, la siguiente experiencia operativa en cada marca y modelo básico de la aeronave a volar:

 

1)  Aeronaves monomotor; 10 horas.

2)  Aeronave multimotor con motores recíprocos: 15 horas.

3)  Aeronave multimotor con motores de turbina: 20 horas.

4)  Aeronave con motor turborreactores: 25 horas.

 

LIMITACIONES DE OPERACION - SIC.

(MGO 14.11.F)

 

Tropical Aero Servicios S.R.L; no permitirá operar sus aeronaves llevando pasajeros en condiciones IFR sin la utilización de un copiloto o un piloto automático aprobado y en cumplimiento con las regulaciones vigentes . En adición todo piloto de Tropical Aero Servicios S.R.L que vuele una aeronave bajo condiciones IFR fuera del espacio aéreo controlado cumplirá con el RAD vigente o los documentos normativos del estado que sobrevuele.

 

REQUISITOS SOBRE EVALUACIONES INICIALES Y RECURRENTES DE PILOTOS.

(MEP6.2 / RAD135.293)

 

Cualificación inicial de un piloto en la compañía incluye un examen oral o escrito dado por el IDAC. Este examen incluye:

•  Provisiones apropiadas del RAD 61 – 91 – 135

•  Especificación de operaciones y manual del certificado operador.

•  Para cada tipo de aeronave a ser volada:

•  Motores

•  Componente mayores de sistemas

•  Equipos de la aeronave

•  Limitaciones de operación y performance

•  Procedimientos normales y de emergencia

•  Contenido del AFM

•  Peso y balance de aeronave y limitación de despegue, aterrizaje y ruta

•  Navegación y usado de las ayudas de navegación

•  Procedimientos de ATC

•  Meteorología

•  Nuevo equipo, procedimientos o técnicas como sea apropiado.

 

 

Para un PIC, deberá cumplir con el chequeo de pro eficiencia en los12 meses previos, y en adición, en los 6 meses precedentes, o un chequeo de pro eficiencia, o un entrenamiento de simulador.

 

NOTA:

Los estándares al cual los tripulantes de Nuestra empresa, serán probados, deberán ser parte de los Estándares de Examen Práctico (EEP) del TLA del IDAC. 

 

 

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DETERMINAR EL PESO Y BALANCE DE LA AERONAVE.

(Ospec-A096)

 

PROCEDIMIENTO GENERAL DE PESO Y BALANCE

Como piloto experimentado usted sabe que muchos accidentes pueden ocurrir por la forma inapropiada de carga o sobrecarga de las aeronaves.

 

•  Antes de cada vuelo comercia el PIC deberá:

•  Calcular el peso máximo de despegue y aterrizaje así como su centro de gravedad para el avión cargado.

•  Determinar que dichos cálculos caen dentro de las especificaciones del fabricante de la aeronave para su peso  y balance.

 

•  Serán computadas los cálculos de peso y balance dedo la siguiente manera:

•  Peso vacío del la aeronave basado en los record de mantenimiento

•  Usando pesos actuales para lo siguiente (Ospec A096)

•  Tripulación

•  Pasajeros

•  Carga

•  Equipaje

 

REQUISITOS DE ACTUALIZACION - PESO Y BALANCE.

(MCM   , RAD135.185)

 

El peso vacío de una aeronave en chárter debe de ser propiamente establecido antes de que esta ingrese en servicio.

 

a)  Ninguna persona puede operar una aeronave multimotor a menos que el actual peso vacío y centro de gravedad sean calculados en base a valores establecidos pesando física y realmente la aeronave dentro de los últimos 36 meses calendario.

 

b)  El párrafo (a) de esta sub-sección no se aplica a:

1.  Aeronaves que le han sido otorgado originalmente un certificado de aeronavegabilidad dentro de los 36 meses precedentes; y

2.  Aeronaves operadas bajo un sistema de peso y balance aprobado en las especificaciones de operaciones del titular de certificado.

 

 

OBTENIENDO EL PESO DE TU AERONAVE.

 

Las variables para el calculo de peso de la aeronave en cada vuelo son:

•  Combustible

•  Pasajeros

•  Carga / equipaje

 

COMBUSTIBLE.

La cantidad de combustible requerida para el vuelo depende de la operación a realizar.

 

VFR (RAD135.209)

•  Al primer punto intentado de aterrizar

•  Asumiendo un consumo de combustible y aceite en travesía normal, volar por lo menos 45 minutos más.

 

IFR (RAD135.223)

•  Al primer punto intentado de aterrizar

•  Volar desde dicho aeródromo al aeródromo alterno mas crítico e iniciar un patrón de espera por 30 minutos a velocidad de patrón de espera a 1,500 pies sobre el nivel del aeródromo; y volar después de esto por 45 minutos a velocidad normal de crucero

 

 

 

Anchor 14

INSTRUCCIÓN BREVE A LOS PASAJEROS ANTES DEL VUELO.

(RAD135.117)

 

Antes de cada despegue, cada piloto al mando o su designado de la tripulación de una aeronave con pasajeros deberá asegurarse de instruir oralmente a todos sus pasajeros en:

 

•  Fumar

•  Uso de cinturones de seguridad

•  Respaldos de asientos

•  La ubicación y la forma de abrir las salidas de emergencia

•  Localización de equipos de supervivencia y primero auxilios

•  Si el vuelo realiza sobre el agua, procedimientos para uso del equipo de flotación requerido, y amaraje

•  Si el vuelo implica operaciones sobre los 12,000 pies de altitud (msl), el uso del oxígeno

•  Normal y de emergencia.

•  Localización y operación de los extintores de incendio

 

 

APARATOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES.

(RAD135.144)

 

Ningún aparato electrónico están autorizado a usar con la excepción de:

 

•  Registrador de voz portátil;

•  Ayudas de audición;

•  Marcapasos de corazón;

•  Rasuradores eléctricos; ó

• Cualquier otro aparato electrónico que el titular de certificado del rad 119 haya determinado que no causaran interferencia con la navegación ó sistema de comunicación de aeronave en que se ha de usar.

ESTAS AUTORIZADO A TRANSPORTAR HAZMAT ??.

(MGO 9.0, RAD135. sub K)

 

 

HAZMAT o materiales peligrosos no serán transportador en aeronaves de TROPICAL AERO SERVICIOS, Los pilotos han de recibir el entrenamiento apropiado de reconocimiento de materiales peligrosos (HAZMAT) para su efectiva identificación de dichos materiales.

 

TROPICAL AERO SERVICIOS, SRL tiene un entrenamiento por separado impartido cada 24 meses calendarios a todo su personal.

 

CURSO ESPECIAL DE MATERIALES PELIGROSOS POR TROPICAL AERO SERVICIOS

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USO DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS INACTIVOS (MEL)

(RAD135.179, Ospec D095)

 

Bajo reglas parte 135, excepto para ítems para la conveniencia de los pasajeros, todos los aviones multimotor pueden operar solamente con equipos inoperativos bajo los términos de la Lista Mínima de Equipos (MINIMUN EQUIPMENT LIST – MEL-) 

 

La lista mínima de equipos (MEL) determina los equipamientos mínimos necesarios para poder realizar el vuelo bajo condiciones especificas (día/noche/VFR/IFR) y determina

•  Cualquier equipo que puede estar inoperativo al momento del despegue.

•  Las condiciones bajo las cuales se puede despegar con un equipo inoperativo, y

•  Cualquier mantenimiento o procedimiento operacional a seguir.

 

La lista minima de equipos (MEL)

•  Debe de ser aprobado por el IDAC en las especificación de operaciones.

•  Es especifico para cada aeronave

•  Debe de ser llevado abordo de la aeronave mientras esta en vuelo

•  Aplica a vuelos tanto 135 como vuelos parte 91 de reposicionamiento.

 

USO DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS INACTIVOS (MEL)

(RAD135.179, Ospec D095)

 

RESPONSABILIDAD DEL TRIPULANTE DE VUELO:

 

Un tripulante calificado puede operar la aeronave con un ítem inoperativo después que:

•  Sea notificado el director de mantenimiento o su designado del ítem inoperativo

•  Si el director de Mantenimiento determina que el ítem inoperativo esta autorizado por el MEL a diferirse, y

•  El PIC ha determinado que el ítem inoperativo no afecta la seguridad del vuelo

•  El PIC ha determinado que cualquier equipo alterno requerido esta operativo antes del vuelo

 

El Piloto en Comando debe rever la bitácora de vuelo y la hoja de discrepancias de mantenimiento, para asegurarse que propios ítems sean escritos y firmados de manera adecuada antes del vuelo.

 

Antes de que una aeronave sea retornada a servicio, bajo una discrepancia (M) del MEL en un aeropuerto donde la compañía no posee aprobación de mantenimiento por el Director de Mantenimiento el PIC debe:

•  Asegurarse que el personal autorizado de mantenimiento este familiarizado con y entienda las provisiones y procedimientos aprobados por el MEL y el MCM

 

USO DE INSTRUMENTOS Y EQUIPOS INACTIVOS (MEL)

(RAD135.179, Ospec D095)

 

IDAC entiende que equipamiento inoperativo

•  Sera reparado en manera de tiempo

•  En vez de identificarlos e ignorarlos

•  Uso del MEL para volar con equipamiento inoperativo

•  Debe de ser de manera temporal

 

Autorización de lista minima de equipos aprobado en Ospec.

 

 

TROPICAL AERO SERVICIOS proporcionara un entrenamiento adicional sobre uso del MEL para nuestro personal técnico.

 

 

USO DE OXIGENO

(MGO 12.25, RAD135.89)

 

Aeronaves con cabina no presurizada:

•  A altitudes sobre los 10,000 pies hasta 13,000 MSL, si el vuelo dura más de 30 minutos a estos niveles; y

•  Sobre los 13,000 pies MSL.

 

Aeronaves presurizadas:

Si la aeronave presurizada opera a una altitud de CABINA mayor a 10,000 pies

•  Los pilotos deben de cumplir con las reglas de cabina no presurizada.

 

Para vuelos entre los 25,000 pies y 35,000 pies MSL

•  Cada piloto debe de tener disponible

•  Mascaras de oxigeno de colocación rápida,(quick-donning mask) o;

•  Por lo menos uno de los pilotos en los controles, debe de usar una máscara de oxígeno, asegurada y sellada herméticamente, que suministre oxigeno automáticamente cuando la presión de la altitud de cabina exceda los 13,000 pies MSL

 

Para vuelos por encima de 25,000 pies MSL

•  Si un piloto deja su estación

•  El otro piloto debe de usar la mascara de oxigeno hasta que el primer piloto regrese a su estación.

 

Para vuelos por encima de 35,000 pies MSL

•  Al menos un piloto debe de usar mascara de oxigeno todo el tiempo.

 

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